Qué es la Mediación Familiar Internacional?
La Mediación Familiar es una excelente manera de resolver los casos de sustracción de menores transfronterizos en el interés de las partes involucradas y sobre todo en el interés de sus hijos. Hay un número mayor de sustracción de menores debido al aumento de la globalización y la movilidad.
La Mediación suele tener lugar en el mismo país donde tramita el procedimiento judicial de restitución y está programada para llevarla a cabo varios días antes de la audiencia en la Corte. Cuando sea apropiado y factible, el uso de la co-mediación bilingue bicultural debe fomentarse en estos casos.
Basándonos en la experiencia adquirida con los casos de familia
transfronterizos en los proyectos de mediación americano-alemán - francés y
alemán, la Wroclaw Declaration on Mediation of Binational Disputes over Parents' and Children's Issues del 2007, recomienda el siguiente modelo de co-mediación:
Binacional: Un mediador de cada uno de los países de
origen de los padres;
Bilingües: Ambos mediadores deben hablar los dos idiomas;
Bi-gender: Un mediador hombre y una mediadora mujer;
Bi-profesional: Un mediador con estudios psicosociales o
educacionales y el otro con estudios en Derecho.
Este modelo es beneficioso para las partes en tanto que los
antecedentes culturales se reflejan en el proceso de Mediación y sus lenguas,
actitudes, valores y prioridades serán comprendidas fácilmente. También es beneficioso para los
mediadores, ya que pueden estar seguros de comprender la situación emocional y
legal muy compleja e intensa, dándose apoyo mutuo y cooperando entre sí. Su imparcialidad no se verá afectada.
Las sesiones de Mediación suelen
tener lugar en dos o tres días donde los padres tratarán los siguientes temas:
*Ventajas de la mediación familiar transfronteriza,
*Resolución de cuestiones relacionadas con residencia del niño,
*Posible reubicación del niño y/o uno o ambos padres,
*Estipulaciones de vida a largo plazo,
*Apoyo y contacto con el padre ausente,
*Foro en que los pueden expresar y explorar sus sentimientos, sus propias necesidades y las necesidades del niño,
*Procedimiento rápido y flexible,
*Rentabilidad,
*Desescalada del conflicto.
"El Juez decide sobre el retorno o no retorno del menor a
su Estado de Residencia Habitual pero el Juez no resolverá sobre otros problemas apremiantes que deban afrontar los padres".
Nuestro servicio de Mediación Internacional está dispuesto a trabajar en estrecha colaboración con el Tribunal competente conforme el Convenio de La Haya de 1980 en idiomas Inglés, Alemán, Italiano y Español.